NUESTROS CONTRATOS

  • En esta modalidad, la deuda pasa a el cobrador del frac.
  • Se le exime de cualquier responsabilidad en la gestión.
  • El cobrador del Frac puede iniciar cualquier procedimiento penal si lo viera conveniente
  • Incorporación de los deudores en nuestro archivo de morosos
  • Contrato exento de I.V.A.

SERVICIOS ESPECIALES EMPRESAS

  • Usted sigue siendo el dueño de la deuda.
  • Para iniciar cualquier procedimiento judicial, nos tiene que dar poderes para pleitos.
  • Documentación asegurada con póliza de seguros.
  • Introducción de la empresa deudora en nuestro archivo de morosos
  • Contrato de servicios con I.V.A.

Se consideran grandes cuentas importes superiores a 2.500.000 y/o un determinado numero de expedientes en función de su viabilidad.

Esta contratación conllevaría una única cuota de contratación mas un gasto por expediente.

En el plazo de 45 días, tendremos a su disposición un reporte detallado previa petición por escrito vía email, que contestaremos por la misma vía y que incluirá los siguientes elementos:

Información recabada en su entorno personal y profesional  así como la solvencia económica y opciones de cobro tanto judicial como extrajudicial y cobros realizados.

EXCLUSIVO PARA ABONADOS

  • Información telefónica inmediata, de los datos obtenidos de los Registros Públicos, que muestren cualquier tipo de incidencia y consulta básica a nuestra base de datos de morosidad de la sociedad consultada, así como de sus cargos sociales y las posibles empresas vinculadas.